miércoles, 14 de mayo de 2008

POLITICAS INSTITUCIONALES



RESEÑA HISTÒRICA


El Hospital Departamental de Villavicencio es un establecimiento público del orden Departamental, dotado de personería jurídica y autonomía administrativa. Su origen se remonta al año 1910 cuando fue creado el Hospital Monfort, por iniciativa de funcionarios de la administración de la entonces Intendencia Nacional del Meta y personas privadas. Creado como Instituto Privado de utilidad común, prestó sus servicios con aportes de la comunidad, de la Nación, el Departamento y el Municipio y posteriormente el de la Beneficencia. El Hospital General de Villavicencio nace en 1950 cuando se inició la construcción del mismo con recursos asignados por la Nación. A partir de 1967 el Hospital de Monfort prácticamente se fusiona con el Hospital General de Villavicencio asumiendo su dirección y administración, situación que se prolonga hasta 1969. En ese año, la administración del Departamento considera que el Hospital fue levantado con recursos mayoritariamente de la Nación, su carácter debe ser de un Hospital Público, propiedad del Departamento. En 1975 a raíz del Decreto 350, el Hospital se constituye como Sede de Unidad Regional de Villavicencio, adscrito al Sistema Nacional de Salud. Con la promulgación de la Ley 10 de 1990 se inicia en el Sistema de Salud un proceso de reordenamiento institucional tendiente a definir las situaciones jurídicas y laborales que se presentaban en este y muchos otros hospitales. Así, mediante el Decreto Ordenanzal No. 0782 de 1991, el Hospital Regional de Villavicencio se constituye en Establecimiento Público del Orden Departamental, con Personería Jurídica y Autonomía Administrativa y Patrimonio propio regido por una junta directiva y un director con lo que se pone fin a las controversias. El Hospital Departamental de Villavicencio como Empresa


Social del Estado fue organizado mediante Decreto Ordenanzal No. 0895 de 1994 como una Empresa Social del estado del Orden Departamental, dotada de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Financiera y Patrimonio Independiente.



DEFINICIÒN: El Hospital Departamental de Villavicencio, se define como una Empresa Social del estado que desarrolla un conjunto de actividades económicas organizadas para la producción y prestación del servicio público de salud, en el ámbito territorial y como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

MISIÒN


Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad a través de la prestación de servicios integrales de salud de mediana y alta complejidad de reconocido nivel. Nuestros usuarios son atendidos por personal competente, observando los principios de ética, honestidad, y respeto; apoyados en una adecuada tecnología e infraestructura, con responsabilidad y compromiso social.


VISIÒN


Para el año 2012 El Hospital Departamental de Villavicencio, E.S.E,será reconocido a nivel Nacional como modelo científico, administrativo y tecnológico. Nuestro compromiso es brindar una atención oportuna, humana y confortable que supere las expectativas de los usuarios. Para ello, el eje fundamental será la garantía de la calidad en los servicios. La vocación académico – científica y la responsabilidad social caracterizan el actuar cotidiano de nuestro talento humano.


OBJETIVO


El Hospital Departamental de Villavicencio, tiene como objeto fundamental la prestación de los servicios de Salud del segundo nivel de atención, como Servicio público esencial, dentro del Sistema General de Seguridad social en salud, en sus fases de promoción tratamiento y rehabilitación de la salud. El Hospital departamental de Villavicencio podrá prestar servicios correspondientes al primer Nivel de atención en desarrollo del principio de subsidiaridad y concurrencia y de tercer nivel de acuerdo con su capacidad Científico- Técnica, en desarrollo del principio de complementariedad.


PRINCIPIOS Y VALORES

Amabilidad

Puntualidad

Compañerismo

Respeto

Ética

Responsabilidad

Honestidad

Sinceridad

Honradez

Solidaridad

Lealtad

Tolerancia

LEY 1164 DE 2007 (octubre 3)

por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

Artículo 1°

Del objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos.

Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud.

Artículo 2°

De los principios generales. El Talento Humano del área de la Salud se regirá por los siguientes principios generales:

Equidad

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar orientados a proveer servicios de salud en cantidad, oportunidad y calidad igual para todos los habitantes de acuerdo con sus necesidades e independiente de su capacidad de pago.

Solidaridad

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar fundamentados en una vocación de servicio que promueva la mutua ayuda entre las personas, las instituciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de que el más fuerte debe apoyar al más débil.

Calidad

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe caracterizarse por el logro de los mayores beneficios posibles en la formación y la atención, dentro de la disponibilidad de recursos del sistema educativo y de servicios y con los menores riesgos para los usuarios de servicios de salud. Se reconocen en la calidad dos componentes interrelacionados: el ejercicio idóneo de competencias propias de cada profesión u ocupación en salud y la satisfacción y mejoramiento de la salud de los usuarios de los servicios.

Etica

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe estar enmarcado en el contexto cuidadoso de la vida y la dignidad del ser humano.
Integralidad: La formación y el desempeño del talento humano debe reconocer las intervenciones y actividades necesarias para promover, conservar y recuperar la salud, prevenir las enfermedades, realizar tratamientos y ejecutar acciones de rehabilitación, todos ellos en cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia de la salud de los individuos y las colectividades.

Concertación

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben establecer espacios y mecanismos para propiciar acercamientos conceptuales y operativos que permitan definir líneas compartidas de acción, por parte de los diferentes actores que intervienen en la prestación de los servicios de salud.

Unidad

Debe ser una característica del accionar de los diferentes actores institucionales que intervienen en la formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, que garantiza la concreción de la articulación y la armonización de las políticas, estrategias, instrumentos legislativos, normas, procesos y procedimientos que rigen en sus respectivos campos de actuación para lograr un desarrollo equilibrado y acorde con las necesidades del país.

Efectividad

La formación y el desempeño del personal de salud, deben garantizar en sus acciones el logro de resultados eficaces en la atención de salud individual y colectiva, mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles y la selección del mejor curso de acción alternativa en términos de costos.



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